Empleo y personas
con discapacidad

Procedimientos para aplicación

 

De acuerdo a las normas vigentes, se otorgan ajustes razonables en el proceso de selección para un puesto de trabajo y durante la relación laboral. Veamos cada uno de ellos.

 

Ajustes razonables en el proceso de selección

De acuerdo a los Artículos 5 y 6 de la Resolución Ministerial N° 171-2019-TR, los empleadores, en cada convocatoria de personal para un puesto de trabajo, deben considerar acciones para el otorgamiento de ajustes razonables, para lo cual se debe tomar en cuenta el perfil del puesto, las tareas a desarrollar, los medios de difusión de las vacantes con formatos accesibles, etc.  Todas estas acciones garantizan que los postulantes con discapacidad participen en procesos de selección en igualdad de oportunidades que las demás personas.

Para conocer más puede consultar el siguiente documento: Guía del trato adecuado a las personas con discapacidad 

Asimismo, la persona con discapacidad que postula a un puesto de trabajo, puede solicitar al empleador la implementación de ajustes razonables en el proceso de selección. El empleador puede acudir a la Dirección Regional o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo para solicitar asesoría técnica y se ejecutará lo solicitado siempre y cuando no constituyan una carga desproporcionada para el empleador. 

Si el postulante con discapacidad no solicitó ajustes razonables, pero se evidencia la necesidad de los mismos; el empleador debe actuar inmediatamente brindando el ajuste, o efectuar las reprogramaciones necesarias en el proceso de selección, en coordinación con la persona con discapacidad. El empleador debe guardar reserva sobre la información que la persona con discapacidad haya revelado, así como asegurar la confidencialidad de los documentos de sustento proporcionados.

En el sector público, los ajustes razonables se implementan siguiendo los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables  para las personas con discapacidad en el proceso de selección, aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio. Civil – SERVIR, como órgano rector de la gestión de recursos humanos en las entidades estatales.

 

Ajustes razonables durante la relación laboral 

De acuerdo a los Artículos del 7 al 13 de la Resolución Ministerial N° 171-2019-TR, los empleadores y sus equipos de recursos humanos que han contratado e incorporado a una persona con discapacidad a sus equipos de trabajo, deben considerar acciones concretas para el otorgamiento de ajustes razonables, debiendo implementar adaptaciones o modificaciones que requiere la persona para desarrollar sus labores de manera más productiva y eficiente. Sigue el siguiente proceso:

1.- Solicitud de ajustes razonables 

Las personas con discapacidad pueden solicitar a sus empleadores los ajustes razonables que necesitan. Para ello, deben enviar una comunicación escrita y el empleador tiene un plazo de 10 días hábiles para dar inicio al procedimiento deliberativo. Este procedimiento se realiza con la finalidad de que el empleador y el trabajador con discapacidad lleguen a un acuerdo sobre el diseño de ajustes razonables a ser implementado. Se realiza como mínimo en una sesión y como máximo en tres sesiones, en un período que no supere los 30 días hábiles.

2.- Procedimiento deliberativo entre empleador y trabajador

En el procedimiento deliberativo participan el trabajador con discapacidad y el empleador (si se requiere de la participación de acompañantes, debe comunicarse previamente). Por libre elección la persona con discapacidad puede ir acompañada de una persona de apoyo para la toma de decisiones; en pleno reconocimiento y ejercicio de su capacidad jurídica también podría estar acompañada por un representante del sindicato (si lo hubiera). Y en los casos que el trabajador así lo requiera, puede solicitar: intérprete de lengua de señas, el uso del sistema braille, visualización de textos o lector de voz, sistemas auditivos, lenguaje sencillo, y otros medios aumentativos o alternativos de comunicación, para garantizar una efectiva comunicación.  

Por su lado el empleador también puede participar con técnicos que evalúen la provisión de ayudas técnicas según el tipo de puesto y el tipo de discapacidad de la persona. 

Una vez realizado el procedimiento deliberativo y de no mediar un acuerdo, el empleador o trabajador con discapacidad pueden solicitar el servicio de asesoramiento a la Gerencia o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en cada gobierno regional.

3.- Acta de acuerdo

Tanto si se acordó implementar los ajustes razonables o no, el resultado del procedimiento deliberativo en todos los casos debe ser registrado en un acta, la cual debe llevar la firma de los participantes. El empleador remitirá el acta a la Dirección de Promoción del Empleo, de la Gerencia o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de su jurisdicción.

La implementación de los ajustes razonables es responsabilidad del empleador y debe realizarse con la cooperación del trabajador con discapacidad. Además, debe asegurar el mantenimiento y conservación de los ajustes razonables que disponga para sus trabajadores.

Para saber mas puede acceder a la Guía básica de ajustes razonables. 



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