Empleo y personas
con discapacidad

Sanciones y multas por incumplimiento

 

En el inciso 3 del Artículo 49 de la Ley Nº 29973, se prevé que las infracciones a la ley o su reglamento, darán lugar a la aplicación de multas administrativas impuestas por la SUNAFIL para el sector privado y por el CONADIS y SERVIR para las instituciones públicas.

En ese marco, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo viene realizando campañas preventivas e informativas desde el año 2015 con la finalidad de brindar información necesaria para que los empleadores privados conozcan las normas vigentes para el cumplimiento de la cuota de empleo. De esta manera podrán orientarse sobre el proceso de las convocatorias y acceso a perfiles seleccionados, a fin de evitar las sanciones por el incumplimiento a la norma.

Recuerda que la escala de la multa está definida en:
Artículo 95 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

En el sector privado

Mediante Resolución Ministerial Nº 107-2015-TR se dispone la fiscalización del cumplimiento de la cuota con efectos sancionatorios a empleadores privados, respecto del periodo 2015 en adelante.

Si los inspectores de la SUNAFIL determinan que las empresas no han cumplido la cuota de empleo para personas con discapacidad, esto constituye una infracción de naturaleza muy grave y se podrán aplicar multas de entre 12 UIT a 15 UIT.

En el sector público

 El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad, se consideran como una  infracción muy grave, por lo que se podrá aplicar multas de entre 12 UIT a 15 UIT, de acuerdo a lo establecido en la Ley N ° 29973, Ley General de Personas con Discapacidad.



¿Te sirvió el contenido?
0

¿Necesita ayuda?

ESCRIBANOS