Empleo y personas
con discapacidad

Acreditación de una empresa promocional

 

En el Artículo 55 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece que:

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita a la empresa promocional de personas con discapacidad y fiscaliza el cumplimiento efectivo de la proporción de su personal con discapacidad.

Además, se cuenta con el Decreto Supremo 001-2003-TR, que crea el Registro de Empresas Promocionales para personas con discapacidad, a cargo de la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces en las Direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y precisa sus requisitos.

Asimismo, la RM N° 196-2007-TR, aprueba la Directiva Nacional Nº 005-2007-MTPE/ del “Procedimiento para el registro de empresas promocionales para personas con discapacidad”, la cual establece el procedimiento para evaluar y calificar las solicitudes de inscripción de las empresas promocionales y expedir su constancia, con la finalidad de:

  • Uniformizar criterios para el cumplimiento de la norma.
  • Ejecutar, evaluar, calificar y supervisar el REPPPD en las Direcciones de Promoción del Empleo, Formación Profesional y MYPES de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Zonas de Trabajo respectivas.
  • Establecer y señalar los requisitos y procedimientos básicos a efectos de expedir las Constancias de Inscripción en el Registro.
  • Uniformizar los formatos de los modelos de registro, los mismos deben ser de cumplimiento y aplicación obligatoria a nivel nacional.

Esta inscripción es necesaria para obtener el reconocimiento como empresa promocional, lo cual le permitirá ser proveedor de bienes y servicios del estado con beneficios que otorga la normatividad vigente. Contar con un registro de empresas promocionales es necesario ya que se permitirá conocer los lugares de trabajo donde laboran las personas con discapacidad, realizar una adecuada fiscalización y aumentar su tasa de empleo. 



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