Empleo y personas
con discapacidad

Beneficios de una empresa promocional

 

Una empresa promocional tiene preferencia en la contratación de bienes, servicios y otros, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Esa preferencia se da:

“En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados por entidades públicas, la empresa promocional de personas con discapacidad tiene preferencia en el caso de empate entre dos o más propuestas, bajo sanción de nulidad, según lo señalado sobre la materia en el Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado.

De otro lado en el Artículo 91, el Reglamento de la Ley Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece que en el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:

En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.-

  • A favor de las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia.

En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.-

  • A favor de las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por éstas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia; o
  • A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, tratándose de servicios; o
  • A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, (…), ejecución de obras; o
  • A través de sorteo en el mismo acto.

Cuando el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolle en acto privado, la aplicación de los dos últimos criterios de desempate requiere de la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar el veedor del Sistema Nacional de Control.

Las empresas que quieran acogerse a este beneficio:

  • La empresa promocional de personas con discapacidad presenta ante la entidad pública contratante la constancia que la acredita como tal. Recordemos que esta constancia es emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

 

  • Se debe presentar la copia de la planilla de remuneraciones correspondiente al mes anterior a la fecha de postulación al proceso de contratación convocado por dicha entidad.

 

  • La entidad contratante verificará toda la documentación para hacer válido este beneficio.


¿Te sirvió el contenido?
0

¿Necesita ayuda?

ESCRIBANOS