Empleo y personas
con discapacidad

¿Qué es la cuota de empleo?

Definición de cuota de empleo

 

La cuota de empleo es un mecanismo de acción positiva que tiene como finalidad reducir la brecha que enfrentan las personas con discapacidad en el acceso a un empleo. Con el establecimiento de una cuota laboral se promueve que las empresas incorporen a personas con discapacidad como parte de su personal, contribuyendo con ello a generar empleo con igualdad de oportunidades.

La Ley General de Personas con Discapacidad Ley Nº 29973, en su Artículo 49, introdujo esta medida con la finalidad de generar igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, debido a las múltiples barreras, actitudes negativas y prejuicios que limitan la incorporación de personas con discapacidad en el mercado laboral y a la actividad productiva del país.

Con esta norma, se busca fomentar la contratación de de personas con discapacidad, y de ese modo revertir las bajas tasas de empleo de esta población en nuestro país, para hacerlo más justo, equitativo e inclusivo.

 

Entidades obligadas a contratar personas con discapacidad

En el artículo 49 de la Ley Nº 29973, se establecen dos cuotas de empleo de acuerdo al sector: cuota para empleadores privados y cuota para empleadores públicos. Veamos cada uno de ellos.

Cuota para los empleadores privados: El inciso 1 del Artículo 49 de la Ley Nº 29973, precisa que los empleadores privados, con o sin fines de lucro, que realizan cualquier actividad económica y que cuentan con más de cincuenta (50) trabajadores, deben contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal. El empleador privado al registrar al trabajador en la planilla electrónica debe señalar si se trata de una persona con discapacidad.

Cuota para las entidades públicas: El inciso 1 del Artículo 49 de la Ley Nº 29973 señala que, en el sector público, independientemente del régimen laboral en que se encuentren el total de trabajadores, todas las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no menos al 5% de la totalidad de su personal.

En el inciso 2 del artículo 53, del Reglamento de la citada Ley, se establece que esta obligatoriedad es extensiva al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

Recuerda: La condición de discapacidad se acredita con el Certificado de Discapacidad que es otorgado por los hospitales del Ministerio de Salud, hospitales del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y el Seguro Social de Salud (ESSALUD) e instituciones privadas acreditadas por el Ministerio de Salud.

 

Bonificación en los concursos de mérito en el sector público

De otro lado, en el Inciso 1 del Artículo 51 del Reglamento de la Ley Nº 29973, se establece que la persona con discapacidad será bonificada con el 15%, sobre el puntaje final aprobatorio obtenido en el proceso de evaluación, siempre que haya alcanzado un puntaje mínimo aprobatorio.

Sanciones por incumplimiento a la “bonificación”

De acuerdo al Artículo 95 del Reglamento de la Ley Nº 29973  las instituciones del Estado que no cumplan con otorgar la bonificación al puntaje final en un concurso público de méritos a una persona con discapacidad la administración pública, estarán incurriendo en una falta muy grave, por lo que se podrán aplicar multas de entre 12 UIT a 15 UIT.

 

Normas que regulan la cuota de empleo

A nivel nacional e internacional existe normativa que regula el cumplimiento de la cuota de empleo con el fin de incorporar a las personas con discapacidad al mercado laboral:

Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En su Artículo 27 sobre trabajo y empleo señala:

  1. Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
  2. Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.

Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. En el inciso 1 del Artículo 49 se establece: “Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%”.

Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. En su Artículo 95 se señala que la “La sanción de multa se impone a las instituciones o entidades del Estado y a las empresas e instituciones del sector privado, según corresponda”. La escala de la multa está definida en el reglamento.

Resolución Ministerial N° 107-2015-TR, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a empleadores privados” que tiene por objetivo “establecer las normas complementarias para regular la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado, así como la prestación de servicios públicos de empleo y los procedimientos de fiscalización y sanción que garanticen su cumplimiento en el marco de lo establecido en la Ley N° 29973”.



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