Empleo y personas
con discapacidad

Incentivos tributarios

 

Los empleadores públicos y privados, generadores de renta de tercera categoría,  que emplean personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago al Impuesto a la Renta sobre dos rubros:

1° respecto a las remuneraciones que corresponden a personas con discapacidad que han sido empleadas y,

2° respecto a gastos que se hayan realizado por el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo. Esta deducción constituye un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta, en los porcentajes fijados por el Decreto Supremo N° 287-2013-EF

 

Incentivos por remuneraciones:

El importe del crédito tributario equivale al 3% de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad que hayan sido devengados y pagados en el mismo ejercicio.

 

Incentivos por la aplicación de los ajustes razonables:

El importe del crédito tributario equivale al 50% de los gastos por ajustes razonables otorgados en el lugar de trabajo, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago.



¿Te sirvió el contenido?
0

¿Necesita ayuda?

ESCRIBANOS