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ESCRIBANOSFiscalización de la cuota de empleo
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Al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo le corresponde realizar las labores de fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad en el sector privado.
Procedimiento de fiscalización
La fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo se inicia en enero de cada año, en base a la verificación de la información consignada en la Planilla Electrónica del empleador inspeccionado respecto al año anterior.
La fiscalización se inicia realizando el cálculo respectivo para verificar si el empleador está obligado a cumplir con la cuota de empleo. En caso lo estuviera se procede a determinar si cumple o no con la cuota de empleo, es decir si ha contratado o no a personas con discapacidad de acuerdo a su obligación por ley.
En caso de incumplimiento, el inspector comisionado se constituirá a la empresa para informar el presunto incumplimiento de la cuota de empleo, precisando el número de trabajadores con discapacidad con los que ha contado, y con los que debió contar en dicho período anual.
A continuación, el inspector extenderá un requerimiento de comparecencia al empleador por la posible omisión o error en el registro de trabajadores con discapacidad en la Planilla Electrónica, excepto que el empleador señale expresamente que no existe omisión o error, o presente en ese momento la documentación requerida.
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Subsanación por incumplimiento
Para la subsanación de la omisión o error en la comparecencia, el empleador debe presentar los certificados de discapacidad de todos los trabajadores con discapacidad y los reportes actualizados de la Planilla Electrónica del período anual correspondiente.
Si se verifica la existencia de omisión o error, se otorga un plazo de diez (10) días hábiles al empleador para la subsanación respectiva, debiendo exhibir al cabo de los mismos, la Planilla Electrónica actualizada.
Los empleadores privados notificados por el incumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad pueden efectuar sus descargos y así justificar dicho incumplimiento.
Para ello deben acreditar:
- No haber generado en el año nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.
- De haber generado vacantes en el año deben concurrir los siguientes supuestos:
- Razones de carácter técnico o riesgo vinculadas al puesto de trabajo que dificulten la contratación de persona con discapacidad.
- Haber ofertado sus vacantes en el servicio Bolsa de Trabajo del Centro de Empleo.
- Haber omitido requisitos de carácter discriminatorio contra las personas con discapacidad en sus solicitudes de personal.
- De ser el caso, haber garantizado que sus procesos de selección hayan permitido la participación efectiva de las personas con discapacidad.
Es necesario mencionar que en el proceso de fiscalización de la cuota de empleo se evalúa la conducta diligente del empleador para contratar personas con discapacidad, y por tanto la fiscalización no tiene un espíritu punitivo, ya que las disposiciones normativas sobre esta temática no pretenden sancionar a aquellos empleadores que no alcancen la cuota de empleo para personas con discapacidad (3%), sino a aquellos que no han realizado acciones concretas para contratarlas.