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ESCRIBANOS¿Qué son los ajustes razonables?
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De acuerdo al inciso a, del Artículo 3 de los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el sector privado, aprobados con Resolución Ministerial Nº 171-2019-TR, se entiende por ajustes razonables:
“Modificaciones, adaptaciones necesarias y adecuadas, requeridas en casos particulares que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida para el empleador, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio del derecho al trabajo en igualdad de condiciones, a fin de facilitar el acceso a un puesto de trabajo, el desarrollo eficiente del mismo o la participación en programas de entrenamiento, actualización laboral y programas de ascenso, entre otros”.
Analicemos los elementos de esta definición:
- Modificaciones necesarias y adecuadas, implica todos aquellos cambios, disposiciones, implementaciones que permiten a la persona con discapacidad realizar su trabajo.
- Requeridas en un caso particular, implica que son específicas para cada caso, por ello hay que diferenciarla de adecuaciones generales, como por ejemplo una rampa de acceso preexistente.
- Sin imponer una carga desproporcionada o indebida al empleador, esto implica que el ajuste razonable debe ser factible de implementar.
- Para garantizar el ejercicio del derecho al trabajo, esto implica que los estos ajustes razonables buscan garantizar el derecho al trabajo.
La norma también señala que los ajustes razonables “pueden incluir cambios o modificaciones en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, ajustes en la organización del trabajo y determinación de horarios considerando las necesidades del trabajador con discapacidad”.
Más información en formato accesible (subtitulo e Interprete en Lengua de Señas Peruana): Video ¿ Qué son los ajustes razonables y cómo solicitarlos?
Entidades obligadas a otorgar los Ajustes Razonables
De acuerdo al inciso 4 del Artículo 50 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, “las entidades obligadas a otorgar ajustes razonables a las personas con discapacidad son los empleadores privados -con o sin fines de lucro- y las entidades públicas, independientemente del régimen laboral en que se encuentren sus trabajadores, salvo que se demuestre que otorgar ajustes razonables a determinada persona suponga una carga desproporcionada o indebida”.
Carga desproporcionada o indebida
Un tema central para el otorgamiento de ajustes razonables es que estos no constituyan una carga desmedida entendida como el resultado del análisis de cada caso en particular donde el empleador debe demostrar fehacientemente que la realización de ajustes razonables supone una afectación al funcionamiento de la empresa. La carga desproporcionada o indebida es la única excepción a la obligación del empleador de otorgar ajustes razonables para la persona con discapacidad, de acuerdo a los siguientes criterios:
- Que implique la paralización del ciclo productivo de forma que se ponga en riesgo el cumplimiento de las metas productivas de la empresa.
- Que implique un impacto económico negativo que ponga en peligro los resultados económicos esperados para el ejercicio correspondiente.
- Que implique una falta de liquidez en la empresa que impida el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.
Normas que regulan los ajustes razonables
El otorgamiento de ajustes razonables está regulado en las siguientes normas internacionales y nacionales:
- Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Artículo 2 señala: Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales” (…).
- Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. En el inciso 1 del Artículo 50 se establece lo siguiente: La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos y en el lugar de trabajo.
- Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. En el inciso 3 del Artículo 50, se señala: Los ajustes razonables se otorgan considerando los requerimientos y necesidades de los/las postulantes con discapacidad, permitiéndoles rendir las evaluaciones en igualdad de condiciones que los demás. Para tal efecto, las fichas de postulación deben consignar un rubro que permita a los/las postulantes con discapacidad señalar los ajustes razonables que requieran durante el proceso de selección. Y en el inciso 4 del mismo artículo se señala: Los ajustes razonables a las personas con discapacidad se aplican a todos los procesos de selección de recursos humanos, con independencia del régimen laboral y son asumidos por los/las empleadores/as privados/as y públicos/as, según corresponda. (*)
- Resolución Ministerial N° 171-2019-TR, que aprueba los “Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el sector privado” que operativiza de manera concreta los mecanismos para la implementación de ajustes razonables en el sector privado.
- D.S 001-2020-TR que aprueba los “lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el sector público”, que operativiza de manera concreta los mecanismos para la implementación de ajustes razonables en el sector público.