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ESCRIBANOSIncentivos tributarios
Los empleadores públicos y privados generadores de renta de tercera categoría, que emplean personas con discapacidad tiene una deducción adicional en el pago al impuesto a la Renta sobre dos rubros, como sigue:
1° Respecto a las remuneraciones que corresponden a personas con discapacidad que han sido empleadas y,
2° Respecto a gastos que se hayan realizado por el otorgamiento de ajustes razonables en el lugar de trabajo. (Articulo 47 y 50 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Esta deducción constituye un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta, en los porcentajes fijados por el Decreto Supremo Nº 287-2013-EF.
El importe del crédito tributario equivale al 50% de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago, de acuerdo lo siguiente:
Monto máximo: UIT x 0.73 x Nº trabajadores con discapacidad |
Es importante precisar que el crédito tributario en estos casos tiene las siguientes características:
- No genera saldo a favor del contribuyente.
- No puede ser arrastrado a los ejercicios siguientes.
- No otorga derecho a devolución.
- No puede ser transferido a terceros.
Para mayor información puede descargar un díptico siguiente este enlace.